La Justicia ha ratificado la sanción impuesta por la Inspección
de Trabajo a Mercadona por el trato que recibió un trabajador de su centro de
Aljaraque, Raúl Llanes.
Así, como ya informó Viva Huelva en enero de 2013, la Dirección
General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social dictó un acta de
infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por “la
existencia de hechos constitutivos de un atentado a la dignidad del
trabajador”, que conllevaba una multa de 30.000 euros por un caso de mobbing
-acoso laboral- contra este trabajador, entre otras cuestiones por “ataques a
la víctima con medidas organizacionales”, tales como “cambiar su ubicación separándolo
de sus compañeros, asignar tareas sin sentido, asignar a una persona tareas muy
por debajo de sus capacidades, asignar tareas degradantes...”
La empresa impugnó el acta de infracción, de modo que el caso
acabó en manos del Juzgado de lo Social 3 de Huelva, que en una sentencia
fechada en julio de este año, pero que ha sido ahora notificada a las partes,
declara “la existencia de conductas atentatorias contra la consideración
debida a la dignidad del trabajador Raúl Llanes, por los hechos que se consignan
en el acta de infracción extendida por la Inspección, condenando a la mercantil
demandada a estar y pasar por la anterior declaración”.
Es decir, que ratifica lo expuesto por la Inspección, aunque
Mercadona puede presentar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, es
tajante y afirma que “la parte actora aporta indicios suficientes de la
existencia de una conducta acosadora y contraria a la dignidad de Raúl Llanes
por parte de los coordinadores de Mercadona en la tienda que él prestaba
servicios, indicios que en modo alguno han sido desvirtuados por la empleadora,
en tanto a nuestro entender, el proceder patronal excede, sin duda, de las
tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas y del mero
conflicto o enfrentamiento laboral”.
Así, la sentencia afirma que la conducta de Mercadona “comporta
una presión y maltrato malicioso y con cierta continuidad en el tiempo, con un
objetivo degradante, que no es otro que mantener alejado del interior del
establecimiento a un operario que había sido representante legal de los
trabajadores y al que se consideraba problemático, destinándolo inopinadamente
y sin la menor justificación, justo al tiempo de finalizar su mandato -como
delegado sindical-, a realizar en solitario y exclusivamente -aún cuando las
condiciones climatológicas resultasen adversas- tareas de limpieza en el
exterior de la tienda”.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgM30lt5J8yxF75kriTFEZgpMP5Oip5_wTeE7PclzqwdyaOkVKgE2e6e3BYkLez1TLkxP8T95vUhLdTj7M1FCaGsY0J6kG_yvoPvGC379eY7ZBPhTzU4MxaEp3vFpDK7fCYQBAgHpx3C_8/s1600/mobbing.jpg)
Para este juzgado, “esta serie de actitudes o conductas
hostiles, de las que la empresa no ha ofrecido una justificación mínimamente
razonable, configuran sin duda una situación de sometimiento del trabajador a
un trato degradante, conculcando el derecho básico a la consideración debida a
su dignidad”.
“Es lenta, pero llega”
Tras este nuevo respaldo judicial, Llanes ha mostrado su
satisfacción porque “se está
haciendo justicia”, y por ello lanza un mensaje a
todos los trabajadores en general:
“Los pocos derechos que tenemos hay que
defenderlos, y aunque la Justicia sea lenta, al final llega”.
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