La reforma laboral establecía que el
empresario podía echar al trabajador que faltase el 20% de días laborables
durante dos meses, aun cuando la ausencia estuviera justificada.
Esto tiene mucho que ver con el absentismo laboral, pero, ¿qué es
exactamente el absentismo laboral? El
absentismo laboral es toda aquella ausencia o abandono del puesto de trabajo y
de los deberes ajenos al mismo incumpliendo las condiciones establecidas en el
contrato de trabajo.
La dura reforma
laboral presentada
el 10 de febrero seguirá siendo severa, pero menos. El acercamiento del Partido
Popular y Convergencia i Unió ha permitido suavizar algunos términos de la
reforma en los últimos días. El cambio más significativo es el que tendrá lugar
con relación al absentismo:
no se considerará absentista aquel trabajador que se ausente más allá de lo
establecido “en caso de tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".
Lo establecido en la reforma del mercado de
trabajo era que aquel trabajador que faltase un 20% o más días laborables
durante dos meses, o el 25% de días durante cuatro meses, podía
ser despedido con una indemnización de 20 días por
año trabajado. Pero el PP enmendará este artículo y excluirá de
él a los asalariados aquejados de enfermedades graves. No así a aquellos que
adolezcan de enfermedades comunes.
Los
sindicatos protestaron por la redacción de este artículo, argumentando que si
alguien faltaba al trabajo nueve días en dos meses podía ser despedido por la
vía “objetiva”. Al final, el PP incorporará una excepción en colusión con CiU.
Caídas en el nivel de ingresos
"ordinario"
No será la única pata que se
toque de la reforma laboral El PP quiere ahondar todavía más en los motivos
económicos que permiten el despido
colectivo, también indemnizado con 20 días por año. Así, una
empresa podrá recurrir al despido colectivo si su “nivel de
ingresos ordinarios” o sus ventas con relación al trimestre
anterior caen durante tres trimestres consecutivos.
Además, CiU y PP, que están de acuerdo tanto
en absentismo como en el despido colectivo, quiere introducir un criterio de “proporcionalidad” en caso de que se acuda a los
tribunales. Esto significa que, de producirse un despido colectivo, el juez
debe decidir si este es proporcional o no a lo que establece la reforma
laboral.
Por último, dejamos un gráfico informativo sobre el absentismo laboral en España.
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