El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
¿Cuáles son las notas características del contrato de trabajo?
- Personal: el trabajador se obliga a trabajar personalmente, lo que supone la imposibilidad de sustituirle por otra persona. Distinto es el supuesto de sustitución de un trabajador por otro trabajador, pues en estos casos se considera que el trabajador sustituido queda ligado al empresario en virtud de su propio contrato de trabajo y no por el contrato del trabajador sustituido.
- Voluntariedad: la prestación de servicios obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
- Ajenidad: la ajenidad en los riesgos implica que el trabajador no asume directamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan de su trabajo, y asean favorables o adversos, sino que estos se traspasan al empresario. Ejemplo: el trabajador tiene derecho a percibir sus salario con independencia de que su trabajo sea fructífero o no para el empresario.
- Subordinación o dependencia: supone que la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. La Jurisprudencia considera que este es el elemento más decisivo en la relación laboral
- Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo.
¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo?
Los contratos de trabajo celebrados por escrito deben constar siempre los siguientes apartados, según expone la legislación:
- datos de la empresa y del trabajador
- fecha de inicio de la relación laboral y su duración
- tipo de contrato
- categoría profesional con la que cuenta el trabajador en la empresa
- remuneración que se recibirá por la prestación del trabajo
- condiciones (ubicación del centro de trabajo, horario...)
- Convenio colectivo que se aplica
- Disfrute de vacaciones
Una vez firmado el contrato por ambas partes, el empresario deberá comunicar el contenido del mismo a los Servicios Públicos de Empleo mediante un formulario específico en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación y enviar las copias básicas. Esta comunicación puede hacerse también mediante medios telemáticos a través de la aplicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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