sábado, 27 de septiembre de 2014

MATERNIDAD. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS


La prestación económica por maternidad trata de cubrir la perdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores por cuenta ajena o propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.



SITUACIONES PROTEGIDAS

Se consideran situaciones protegidas:
a) La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
b) La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con las normas del Código Civil o las leyes civiles de las CC.AA, que lo regulen y aunque dichos acogimientos sean provisionales de:
·         Menores de 6 años.
·         Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por prevenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social y familiar. Se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.





BENEFICIARIOS.
¿Quiénes son beneficiarios de la prestación de maternidad? Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los periodos de  descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Hay una diferencia básica entre maternidad biológica y las demás situaciones protegidas, primero, la titular de este descanso es la madre que puede ceder parte de éste al otro progenitor. En las demás situaciones el derecho lo tienen ambos que pueden disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
¿Cuándo podrá ser EL PADRE U OTRO PROGENITOR el beneficiario de la prestación?
En la maternidad biológica, e padre u otro progenitor podrá recibir la prestación en los siguientes supuestos:
·         Si ambos progenitores trabajan por cuenta ajena, la madre es la que tiene derecho a descanso por maternidad, pero también el padre tiene el derecho a dicho descanso, siempre que la madre lo haya reconocido al inicio del descanso, sin perjuicio de la acción de revocabilidad que se reconoce a la madre cuando sobrevengan determinados hechos que impidan su aplicación.
·         Si la madre muere, el otro progenitor tiene derecho a la prestación por maternidad durante el periodo de descanso. En estos casos tanto el disfrute de la prestación como el derecho al subsidio por paternidad son compatibles.
·         También puede ser beneficiario el padre, cuando la madre no tenga el derecho al subsidio maternal ya que no tiene dicha cobertura. Dicho subsidio es compatible con el subsidio por maternidad.
·         La madre trabajadora no tiene derecho a la prestación debido a que no reúne el periodo mínimo de cotización, y ella sin tener conocimiento de esto lo solicitan y se lo aceptan. El progenitor si reúne los requisitos de cotización por lo tanto puede ser el beneficiario de la prestación por maternidad, descontándole lo que ya le habían dado con anterioridad a la madre, que por sus condiciones no le pertenecían y la ha recibido.

También es importante destacar que serán beneficiadas del subsidio no contributivo, las trabajadoras por cuenta ajena, que reúnan los requisitos, salvo el periodo de cotización exigido.

Son beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, que reúnan los siguientes requisitos:
1º Estar afiliado y en alta o situación asimilada al  alta al sobrevenir la situación protegida.
2. Periodo mínimo de cotización:
El periodo varía en función de la edad que se tenga a la hora del parto o decisión administrativa de adopción o acogimiento:
·         Si tiene menos de 21 años: no existe periodo mínimo de cotización.
·         Si tiene entre 21 y 26 años: el periodo mínimo de cotización será de 90 días dentro de los 7 años anteriores al descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
·         Si es mayor de 26 años: el periodo mínimo es de 180 días dentro de los 7 años anteriores al descanso, o de 360 a lo largo de su vida laboral.

Supuesto especial:
Son beneficiarias de la prestación por maternidad, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos exigidos para esta, excepto el periodo mínimo de cotización.
El supuesto especial por maternidad no es universal. Es una prestación ligada a la existencia de una actividad previa, por ello es no contributiva solo a efectos de financiación.



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