La prestación económica por
maternidad trata de cubrir la perdida de rentas del trabajo o de ingresos que
sufren los trabajadores por cuenta ajena o propia, cuando se suspende su
contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de
descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
SITUACIONES PROTEGIDAS
Se consideran situaciones
protegidas:
a) La maternidad biológica,
incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida
fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
b) La adopción y el acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con las normas del
Código Civil o las leyes civiles de las CC.AA, que lo regulen y aunque dichos acogimientos
sean provisionales de:
·
Menores de 6 años.
·
Mayores de 6 años pero menores de 18 con
discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por
prevenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social y familiar. Se
entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando
acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
BENEFICIARIOS.
¿Quiénes son beneficiarios de la
prestación de maternidad? Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena
que disfruten de los periodos de
descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Hay una diferencia básica entre
maternidad biológica y las demás situaciones protegidas, primero, la titular de
este descanso es la madre que puede ceder parte de éste al otro progenitor. En
las demás situaciones el derecho lo tienen ambos que pueden disfrutarlo de
forma simultánea o sucesiva.
¿Cuándo podrá ser EL PADRE U OTRO PROGENITOR el beneficiario
de la prestación?
En la maternidad
biológica, e padre u otro progenitor podrá recibir la prestación en los
siguientes supuestos:
·
Si ambos progenitores trabajan por cuenta ajena,
la madre es la que tiene derecho a descanso por maternidad, pero también el
padre tiene el derecho a dicho descanso, siempre que la madre lo haya
reconocido al inicio del descanso, sin perjuicio de la acción de revocabilidad
que se reconoce a la madre cuando sobrevengan determinados hechos que impidan
su aplicación.
·
Si la madre muere, el otro progenitor tiene
derecho a la prestación por maternidad durante el periodo de descanso. En estos
casos tanto el disfrute de la prestación como el derecho al subsidio por
paternidad son compatibles.
·
También puede ser beneficiario el padre, cuando
la madre no tenga el derecho al subsidio maternal ya que no tiene dicha
cobertura. Dicho subsidio es compatible con el subsidio por maternidad.
·
La madre trabajadora no tiene derecho a la
prestación debido a que no reúne el periodo mínimo de cotización, y ella sin
tener conocimiento de esto lo solicitan y se lo aceptan. El progenitor si reúne
los requisitos de cotización por lo tanto puede ser el beneficiario de la
prestación por maternidad, descontándole lo que ya le habían dado con
anterioridad a la madre, que por sus condiciones no le pertenecían y la ha
recibido.
También es importante
destacar que serán beneficiadas del subsidio no contributivo, las trabajadoras
por cuenta ajena, que reúnan los requisitos, salvo el periodo de cotización
exigido.
Son beneficiarios del subsidio por
maternidad los trabajadores por cuenta ajena, que reúnan los siguientes
requisitos:
1º Estar afiliado y en alta o
situación asimilada al alta al
sobrevenir la situación protegida.
2. Periodo mínimo de
cotización:
El periodo varía en función de la
edad que se tenga a la hora del parto o decisión administrativa de adopción o
acogimiento:
·
Si tiene menos de 21 años: no existe periodo
mínimo de cotización.
·
Si tiene entre 21 y 26 años: el periodo mínimo
de cotización será de 90 días dentro de los 7 años anteriores al descanso, o
180 días a lo largo de su vida laboral.
·
Si es mayor de 26 años: el periodo mínimo es de
180 días dentro de los 7 años anteriores al descanso, o de 360 a lo largo de su
vida laboral.
Supuesto
especial:
Son
beneficiarias de la prestación por maternidad, las trabajadoras que reúnan
todos los requisitos exigidos para esta, excepto el periodo mínimo de
cotización.
El supuesto
especial por maternidad no es universal. Es una prestación ligada a la
existencia de una actividad previa, por ello es no contributiva solo a efectos
de financiación.
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