martes, 30 de septiembre de 2014

¿Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?


Muchos de vosotr@s ya estaréis disfrutando de vuestra pensión de jubilación y seguro que más de uno considera que ésta es insuficiente para hacer frente a vuestros gastos. En este caso, es probable que os planteéis la posibilidad de obtener unos ingresos extra pero, ¿es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?


La respuesta es negativa, no es posible compatibilizar estos dos ingresos. El disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, si aquella determina su inclusión en un régimen del sistema.

Si se llegan a dar alguna de estas situaciones, si se procede a la reincorporación a la vida laboral a jornada completa, la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensión de jubilación.
De este modo, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales. 



Sin embargo, toda norma general tiene sus excepciones; ¿cuáles son estas excepciones?

- Se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si realizan estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Estas actividades no generarán nuevos derechos sobre prestaciones.

- Se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de un trabajo a tiempo parcial minorándose la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de una actividad, sea por cuenta ajena o propia, siempre que se acceda a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudiera corresponder.
Requisitos para poder compatibilizar la jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia
Con la entrada en vigor del Real Decreto 5/2013, se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:



- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% (es decir, sin tener coeficientes reductores). Lo que significa que tiene que haber cotizado por lo menos 35 años.

- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

- Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

- Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%.  El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

- Para poder contratar a un empleado que compatibilice la pensión de jubilación con el trabajo, la empresa no podrá haber efectuado despidos improcedentes de ese mismo grupo profesional en los seis meses anteriores a la contratación.  Asimismo, mientras el contrato esté vigente, deberá mantener el nivel de empleo existente antes de la contratación (a estos efectos, no computarán los despidos procedentes, las finalizaciones de contrato temporal o las bajas voluntarias).



Finalmente, es acertado decir que es posible compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena.


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