martes, 30 de septiembre de 2014

12 CLAVES PARA SER UN GRAN LÍDER

Según la Real Academia Española (R.A.E.) un líder es:
1.      Persona a la que un grupo sigue reconociéndola como jefe u orientadora
2.     Persona o equipo que va a la cabeza de una competición deportiva
3.     Construido en oposición, indica que lo designado va en cabeza entre los de su clase

Un gran líder no es solo aquél que sabe dirigir y controlar, sino alguien dispuesto a transformar y adaptarse al cambio, capaz de innovar pues ya no es suficiente cumplir con las funciones prefijadas, un líder actual necesita gente que quiera ser liderada.

Para que sepas cómo llegar a ser esa persona inspiradora que todos sigan, Cosecha Laboral te deja doce claves para que puedas lograrlo.






¿Es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?


Muchos de vosotr@s ya estaréis disfrutando de vuestra pensión de jubilación y seguro que más de uno considera que ésta es insuficiente para hacer frente a vuestros gastos. En este caso, es probable que os planteéis la posibilidad de obtener unos ingresos extra pero, ¿es compatible la jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena?


La respuesta es negativa, no es posible compatibilizar estos dos ingresos. El disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, si aquella determina su inclusión en un régimen del sistema.

Si se llegan a dar alguna de estas situaciones, si se procede a la reincorporación a la vida laboral a jornada completa, la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensión de jubilación.
De este modo, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales. 



Sin embargo, toda norma general tiene sus excepciones; ¿cuáles son estas excepciones?

- Se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual. Si realizan estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Estas actividades no generarán nuevos derechos sobre prestaciones.

- Se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de un trabajo a tiempo parcial minorándose la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de una actividad, sea por cuenta ajena o propia, siempre que se acceda a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudiera corresponder.
Requisitos para poder compatibilizar la jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia
Con la entrada en vigor del Real Decreto 5/2013, se permite compatibilizar la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:



- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% (es decir, sin tener coeficientes reductores). Lo que significa que tiene que haber cotizado por lo menos 35 años.

- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

- Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

- Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%.  El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

- Para poder contratar a un empleado que compatibilice la pensión de jubilación con el trabajo, la empresa no podrá haber efectuado despidos improcedentes de ese mismo grupo profesional en los seis meses anteriores a la contratación.  Asimismo, mientras el contrato esté vigente, deberá mantener el nivel de empleo existente antes de la contratación (a estos efectos, no computarán los despidos procedentes, las finalizaciones de contrato temporal o las bajas voluntarias).



Finalmente, es acertado decir que es posible compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena.


lunes, 29 de septiembre de 2014

LOS RASGOS DE PERSONALIDAD QUE TE HARÁN LOGRAR UN TRABAJO

Históricamente, las empresas han evaluado a los candidatos a un nuevo puesto de trabajo en función de sus habilidades y experiencia. Sin embargo, cada vez son más las compañías que también valoran otros aspectos personales y un 20% hace ya test de personalidad como parte del proceso de contratación.




En un mercado laboral cambiante, los conocimientos técnicos van perdiendo peso en la contratación de empleados en favor de las habilidades blandas, especialmente cuando se trata de directivos o mandos intermedios. Capacidad de comunicación, liderazgo, trabajo en equipo, capacidad de motivar… Estas trazas de personalidad son las que empiezan a llamar la atención de los departamentos de recursos humanos y que cada vez ganan más terreno a las habilidades básicas del puesto y la experiencia. Así lo atestigua una encuesta realizada por la Sociedad para la Gestión de Recursos Humanos en Estados Unidos y según la cual un 20% de las empresas realiza algún test de personalidad antes de cerrar cualquier contratación.

Un reciente estudio de los psicólogos de la Universidad de Minnesota, Paul Sackett y Philip Walmsley, ha descubierto cuáles son los rasgos personales que más valoran las compañías. Los especialistas utilizaron  para su investigación un modelo de análisis conocido como 'Big Five', según el cual los rasgos de personalidad se pueden definir según las siguientes cinco medidas: si es escrupuloso, agradable, emocionalmente estable, extrovertido y/o abierto a la experiencia.

Los científicos analizaron datos de los procesos de contratación, incluidas las entrevistas de trabajo dirigidas. De éstas descubrieron que, por ejemplo, a la hora de contratar una persona para el departamento comercial se buscarán candidatos extrovertidos y amigables para que puedan conectar mejor con el cliente.
En términos generales los psicólogos aseguran que la capacidad de ser escrupuloso y perfeccionista, entendida como una persona, confiable, perseverante y ordenada, era uno de los atributos personales más demandados. En segundo lugar figura la amabilidad, que debe de ser cooperativa, flexible y tolerante.

Sin embargo, estos rasgos no aseguran por sí mismos la contratación. El estudio amplió sus horizontes para comprobarlo y descubrió que la satisfacción laboral tiene un papel determinante en el proceso. Para ello trataron de averiguar si un empleado es capaz de completar su trabajo a su gusto, en qué medida tiende a ir más allá de sus labores y en cuántas ocasiones terminan incurriendo en comportamientos negativos. De nuevo, la propia conciencia y la cualidad de ser agradables eran las más importantes.

Cuando centraron su atención en habilidades concretas para triunfar en distintos tipos de trabajo, se encontraron con que la conciencia y capacidad para ser escrupuloso en el trabajo, así como ser agradable y emocionalmente estable, eran los más valorados en sectores tan dispares como la construcción y la sanidad.


En resumen, la investigación sugiere que el profesional más consciente de su trabajo  y de su entorno, que además sea agradable, es quien más posibilidades tiene de triunfar. Sin embargo, esto no quiere decir que no puedan existir puestos de trabajo donde alguna de las otras cinco habilidades sea la más importante.

Enlace de la noticia

sábado, 27 de septiembre de 2014

MATERNIDAD. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS


La prestación económica por maternidad trata de cubrir la perdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores por cuenta ajena o propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.



SITUACIONES PROTEGIDAS

Se consideran situaciones protegidas:
a) La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
b) La adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con las normas del Código Civil o las leyes civiles de las CC.AA, que lo regulen y aunque dichos acogimientos sean provisionales de:
·         Menores de 6 años.
·         Mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por prevenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social y familiar. Se entiende que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad, cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.





BENEFICIARIOS.
¿Quiénes son beneficiarios de la prestación de maternidad? Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los periodos de  descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Hay una diferencia básica entre maternidad biológica y las demás situaciones protegidas, primero, la titular de este descanso es la madre que puede ceder parte de éste al otro progenitor. En las demás situaciones el derecho lo tienen ambos que pueden disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
¿Cuándo podrá ser EL PADRE U OTRO PROGENITOR el beneficiario de la prestación?
En la maternidad biológica, e padre u otro progenitor podrá recibir la prestación en los siguientes supuestos:
·         Si ambos progenitores trabajan por cuenta ajena, la madre es la que tiene derecho a descanso por maternidad, pero también el padre tiene el derecho a dicho descanso, siempre que la madre lo haya reconocido al inicio del descanso, sin perjuicio de la acción de revocabilidad que se reconoce a la madre cuando sobrevengan determinados hechos que impidan su aplicación.
·         Si la madre muere, el otro progenitor tiene derecho a la prestación por maternidad durante el periodo de descanso. En estos casos tanto el disfrute de la prestación como el derecho al subsidio por paternidad son compatibles.
·         También puede ser beneficiario el padre, cuando la madre no tenga el derecho al subsidio maternal ya que no tiene dicha cobertura. Dicho subsidio es compatible con el subsidio por maternidad.
·         La madre trabajadora no tiene derecho a la prestación debido a que no reúne el periodo mínimo de cotización, y ella sin tener conocimiento de esto lo solicitan y se lo aceptan. El progenitor si reúne los requisitos de cotización por lo tanto puede ser el beneficiario de la prestación por maternidad, descontándole lo que ya le habían dado con anterioridad a la madre, que por sus condiciones no le pertenecían y la ha recibido.

También es importante destacar que serán beneficiadas del subsidio no contributivo, las trabajadoras por cuenta ajena, que reúnan los requisitos, salvo el periodo de cotización exigido.

Son beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, que reúnan los siguientes requisitos:
1º Estar afiliado y en alta o situación asimilada al  alta al sobrevenir la situación protegida.
2. Periodo mínimo de cotización:
El periodo varía en función de la edad que se tenga a la hora del parto o decisión administrativa de adopción o acogimiento:
·         Si tiene menos de 21 años: no existe periodo mínimo de cotización.
·         Si tiene entre 21 y 26 años: el periodo mínimo de cotización será de 90 días dentro de los 7 años anteriores al descanso, o 180 días a lo largo de su vida laboral.
·         Si es mayor de 26 años: el periodo mínimo es de 180 días dentro de los 7 años anteriores al descanso, o de 360 a lo largo de su vida laboral.

Supuesto especial:
Son beneficiarias de la prestación por maternidad, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos exigidos para esta, excepto el periodo mínimo de cotización.
El supuesto especial por maternidad no es universal. Es una prestación ligada a la existencia de una actividad previa, por ello es no contributiva solo a efectos de financiación.



viernes, 26 de septiembre de 2014

EL SUEÑO DE TODO EMPLEADO; VACACIONES INDEFINIDAS.

Virgin insta a sus trabajadores a coger todas las vacaciones que quieran


¿Quién es Richar Branson? Sir Richard Charles Nicholas Branson (nacido el 18 de julio de 1950), normalmente citado como Richard Branson, es un magnate de negocios inglés; conocido por su marca Virgin, con más de 360 empresas que forman Virgin Group. Branson fundó su primera empresa con éxito a los 16 años, cuando publicó una revista llamada Student. En 1970 creó un registro por correo para las empresas. En 1972, abrió la cadena de tiendas de discos Virgin Records, más tarde conocida como Virgin Megastores y renombrada como zavvi a finales de 2007. Con su extravagante estilo competitivo, la marca Branson's Virgin creció rápidamente durante la década de 1980; creó Virgin Atlantic Airways y la ampliación de Virgin Records, el sello discográfico. Richard Branson es la 255 persona más rica del mundo y 4 persona más rica del Reino Unido, de acuerdo con Forbes, ya que tiene un patrimonio neto estimado de $ 4.000 millones de dólares.

El multimillonario fundador de Virgin, Richard Branson, ha dicho este jueves a los 170 empleados de las sedes centrales de su compañía que “pueden coger las vacaciones que quieran”, con la única condición de que no dañen el negocio de la empresa. "El trabajo flexible ha revolucionado los criterios sobre cómo, dónde y cuándo hacemos nuestros de trabajo", ha añadido Branson en un comunicado en su página web citado por el rotativo británico The Financial Times. "Así que si trabajar de las 9.00 a las 17.00 ya no vale, ¿por qué deberían las políticas de vacaciones estrictas?”
Branson ha admitido que su posición se inspira a Netflix, el servicio estadounidense de video en streaming que aplica una politica parecida a la propuesta por Branson y no contabilza las vacaciones de sus empleados.
Los avanzes en la tecnología se han traducido en un ablandamiento de las fronteras entre vida laboral y vida privada e implican que las compañías "ya no están en condiciones de monitorizar en detalle el tiempo que los empleados trascurren en su puesto de trabajo", ha explicado Branson, que ha añadido que el personal de su empresa no necesita solicitar una autorización previa antes de coger un permiso.
La medida se aplicará de momento solo en la sedes centrales de la firma, en Londres y en Nueva York. El resto del grupo Virgin, que emplea a cerca de 50.000 personas en todo el mundo en los sectores de transporte, aviación, tecnología y banca, no adoptará aún la misma política. "Suponiendo que todo vaya a ir bien como nos esperamos, instaremos a todas nuestras filiales a sigan este ejemplo, algo que será increíblemente emocionante de ver", ha insitido.
Branson podría encontrarse con resistencias por parte de sus socios o en muchos caso plenos propietarios de las compañías de marca Virgin. En muchos casos, el multimillonario posee una participación minoritaria en las empresas que lleva la marca Virgin, y en otros solo existe una licencia para el uso del nombre.
También empresas en las que Branson controla los paquetes de acciones mayoritarios, Virgin Atlantic y Virgin Trains, los demás accionistas poseen el 49% del capital.


jueves, 25 de septiembre de 2014

EMPLEO PRECARIO Y EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

EMPLEO PRECARIO Y EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


Si ponemos el televisor, escuchamos la radio o leemos la prensa nos habremos dado cuenta ya de que continuamente hablan de “precariedad laboral”. Pero, ¿Qué significa exactamente este término? Se denomina precariedad laboral al estado de situación que viven las personas trabajadoras que, por razones diversas, sufren procesos que conllevan inseguridad, incertidumbre y falta de garantía en las condiciones de trabajo, más allá del límite considerado como normal.
En mi opinión, el contrato de trabajo a tiempo parcial, está muy relacionado con el empleo precario. A continuación analizaremos las particularidades de este tipo de contrato así como sus ventajas e inconvenientes.

EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


Este tipo de contrato aparece recogido en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores. “El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. 

Un trabajador a tiempo completo comparable es un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

El contrato de trabajo a tiempo parcial puede ser un contrato a tiempo indefinido o puede ser combinado con un contrato temporal. Se excluye la combinación de un contrato a tiempo parcial con un contrato para la formación.

Características del contrato a tiempo parcial.
1.     Según el artículo 8.2 E.T. el contrato a tiempo parcial deberá celebrarse por escrito. En dicho contrato deben especificarse el número de horas de trabajo al día/semana/mes o año así como su distribución según el convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
2.       Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. (este artículo expone que no se tendrán en cuenta aquellas horas extraordinarias de urgente necesidad para reparar daños en la empresa, evitar pérdidas…)
3.       Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
4.       La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral (modificación impuesta solo por el empresario) o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
5.       Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.

Extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial:
Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el art. 49 ET.
Los contratos a tiempo parcial de duración determinada se extinguirán según lo establecido en el art. 49.1c) ET

Las formas de extinción de los contratos reguladas en el artículo 49 ET son: a) Mutuo acuerdo entre las partes; b) Causas consignadas en el contrato; c) Expiración del tiempo convenido; d) Dimisión del trabajador; e) Muerte, gran invalidez, invalidez permanente o absoluta del trabajador; f) Jubilación del trabajador; g) Muerte o jubilación del empresario/a; h) Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo; i) Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas,organizativas o de producción; j) Voluntad del trabajador; k) Despido del trabajador; l) Causas objetivas; m) Decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.




Ventajas e Inconvenientes del trabajo a tiempo parcial
VENTAJAS:
1.       Mayor flexibilidad y tiempo libre. Debido al horario reducido de jornada laboral la persona podrá tener un mayor número de horas libres que en un trabajo a tiempo completo. Además la exigencia en trabajos de media jornada suele ser menor. Por ejemplo, la madre que necesita trabajar pero también quiere tener tiempo libre para dedicarlo a su familia y tareas del hogar.
2.       Combinación con los estudios y otras actividades. Sin duda el trabajo a tiempo parcial es el más escogido por las personas que tienen otro tipo de obligaciones ineludibles como estudios o familia y desean conseguir un dinero extra para la financiación de sus actividades. Ej.: el estudiante que quiere opositar pero decide trabajar determinadas horas al día y así costearse sus gastos.
3.       Aporte de experiencia. El trabajo a tiempo parcial puede proporcionar a la persona una base de experiencia mínima para poder buscar en un futuro empleo en otro puesto a tiempo completo. También se lograrán más puntos para la inscripción en una bolsa de empleo.


INCONVENIENTES:
1.       Posibilidades de crecimiento dentro de una empresa. Raras veces una persona que trabaja a medio tiempo puede optar a crecer dentro de una empresa debido a que el ascenso suele reservarse al personal que tiene una dedicación de jornada completa a la misma.
2.       Combinación con otros trabajos a medio tiempo. Si una persona está pensando en combinar varios trabajos a medio tiempo quizá tenga que pensar en el gasto de tiempo y dinero que los desplazamientos a los distintos lugares de trabajo acarrea, la dificultad de cambiar de rol a diario y el inconveniente de que los días libres o vacaciones coincidan en los dos trabajos
3.       Rotación de turnos. En muchos trabajos a tiempo parcial la persona está sometida a rotación de turnos y puede que no se llegue a acostumbrar del todo, por lo que este puede ser un escollo para adaptarse a un trabajo de tiempo parcial.

En los tiempos en que actualmente vivimos, el empleo fijo pierde peso y los empresarios, ante las situaciones de incertidumbre sobre como progresará la actividad empresarial, se decantan cada vez más por la contratación de trabajadores a tiempo parcial temporal. Esto se contrasta con datos escalofriantes y titulares como “España es el país de la U.E. con más contratos a tiempo parcial forzosos”, “El trabajo a tiempo parcial bate récords por la reforma laboral y la crisis”.

Actualmente, en los meses de verano, el trabajo a tiempo parcial es utilizado en el servicio de restauración y hostelería, sobre todo en fines de semana y “temporada alta”. Que una persona trabaje el fin de semana 12 horas no da para vivir el resto de la semana, pero es útil para bajar las estadísticas y  cifra del paro. Y esto es lo que al gobierno le interesa.



Os dejo aquí un par de tablas acerca de la precariedad y el trabajo a tiempo parcial:








miércoles, 24 de septiembre de 2014

La Seguridad Social pierde en agosto casi 25.000 afiliados extranjeros respecto al año anterior


La afiliación a la Seguridad Social de extranjeros se situó en 1.582.823 en agosto, lo que supone una merma de 17.941 respecto a julio, el 1,54% menos, y de 24.786 ocupados respecto al mismo mes del año anterior (-1,12%).
La Seguridad Social perdió 17.941 cotizantes extranjeros en agosto, un 1,1% en relación al mes anterior, hasta situarse el número de inmigrantes en alta en 1.582.823 ocupados, informó este martes el Ministerio de Empleo.
Con el descenso de agosto, la afiliación de extranjeros a la Seguridad Social encadena dos meses consecutivos de recortes tras haber perdido en julio 8.913 cotizantes.
En términos interanuales (agosto de 2014 sobre el mismo mes de 2013), la afiliación de extranjeros cayó un 1,54%, con 24.786 cotizantes menos.
Del total de extranjeros afiliados en el octavo mes del año, 948.396 procedían de países de fuera de la Unión Europea y 634.427 personas de países comunitarios.
Del total de trabajadores extranjeros el mayor número procede de Rumania (267.829 ocupados), Marruecos (177.251) y China (91.100).
La Rioja, Navarra, Cantabria y Canarias son las comunidades que registran el mayor incremento intermensual, con 2,35%, 2,08%, 1,74% y 0,98% respectivamente. En sentido contrario, Castilla-La Mancha (-6,28%), Región Murcia (-6,02%), y Aragón (-3,17%).
El balance general de agosto refleja que del total de extranjeros afiliados 948.396 procedían de países de fuera de la Unión Europea y 634.427 personas de países comunitarios.
Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el Régimen General: 1.339.292 trabajadores, (este dato incluye el Sistema Especial Agrario, 162.481 ocupados y el de Hogar, 211.472); le sigue el de Autónomos, con 238.618; el Régimen Especial del Mar, 4.632 y el Carbón, 281.
Cataluña es la comunidad autónoma con mayor número medio de afiliados extranjeros con 378.345 trabajadores (23,90%); seguido de la Comunidad de Madrid, 324.849 (20,52%); Andalucía, 173.614 (10,97%); y la Comunidad Valenciana, 163.902 (10,36%). 
#españistán #empresaurio #espaciolaboral

martes, 23 de septiembre de 2014

¿Qué es el contrato de trabajo?



El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

¿Cuáles son las notas características del contrato de trabajo?

- Personal: el trabajador se obliga a trabajar personalmente, lo que supone la imposibilidad de sustituirle por otra persona. Distinto es el supuesto de sustitución de un trabajador por otro trabajador, pues en estos casos se considera que el trabajador sustituido queda ligado al empresario en virtud de su propio contrato de trabajo y no por el contrato del trabajador sustituido.

- Voluntariedad: la prestación de servicios obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador.

- Ajenidad: la ajenidad en los riesgos implica que el trabajador no asume directamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan de su trabajo, y asean favorables o adversos, sino que estos se traspasan al empresario. Ejemplo: el trabajador tiene derecho a percibir sus salario con independencia de que su trabajo sea fructífero o no para el empresario.

- Subordinación o dependencia: supone que la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. La Jurisprudencia considera que este es el elemento más decisivo en la relación laboral

- Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo.


¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo?



Los contratos de trabajo celebrados por escrito deben constar siempre los siguientes apartados, según expone la legislación:

  1. datos de la empresa y del trabajador
  2. fecha de inicio de la relación laboral y su duración
  3. tipo de contrato
  4. categoría profesional con la que cuenta el trabajador en la empresa
  5. remuneración que se recibirá por la prestación del trabajo
  6. condiciones (ubicación del centro de trabajo, horario...)
  7. Convenio colectivo que se aplica
  8. Disfrute de vacaciones
Una vez firmado el contrato por ambas partes, el empresario deberá comunicar el contenido del mismo a los Servicios Públicos de Empleo mediante un formulario específico en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación y enviar las copias básicas. Esta comunicación puede hacerse también mediante medios telemáticos a través de la aplicación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 













lunes, 22 de septiembre de 2014


¿Qué es un videocurriculum?

Un "videocurriculum" es una breve presentación audiovisual, de aproximadamente dos o tres minutos, en la que el propio candidato que busca un empleo presenta su perfil profesional y da a conocer sus principales argumentos para ser contratado. Complementa al curriculum escrito y permite a la empresa hacerse una idea rápida de las habilidades de los candidatos previamente preseleccionados.

La principal ventaja de su uso es que las posibilidades de ser contratado aumentan mas de un 40% . El videocurrículum ocupa ya un puesto muy destacado en el proceso de selección de una empresa. Da igual que sea grabado "a modo casero" o realizado de forma más profesional, el vídeo currículum cuenta con una gran acogida hasta llegar a convertirse en una herramienta creativa a la hora de buscar trabajo.





El videocurriculum aporta más información sobre el candidato que el curriculum escrito o tradicional ya que permite al responsable de RRHH tener una idea previa del candidato y permitiendo contactar después con el candidato si éste le resulta interesante.  Tener un CV actualizado, siempre online con presentación en vídeo, es fundamental en tu búsqueda activa de empleo.

Te aconsejamos que a la hora de grabar una presentación en vídeo para tu currículum vitae es importante prepararlo como si se tratara de tu entrevista de trabajo pero evitando la memorización.

La principal ventaja del uso del videocurrículum es que aporta información sobre las habilidades de comunicación del candidato, que es una persona activa, dinámica, innovadora, creativa y además también revela la identidad y aspecto físico del candidato, muy valorado en algunas empresas. Pero el objetivo final es dejar claro por qué buscas ese empleo y diferenciarte del resto de candidatos.

¿A qué estás esperando para elaborar tu "videocurrículum"? ¡Anímate y suerte!

Te dejo un video informativo con un par de consejos para que tu "videocurrículum" sea perfecto.