miércoles, 31 de diciembre de 2014

Diferencias entre el contrato en prácticas, los becarios y el contrato para la formación y el aprendizaje
Es una cuestión muy común que se realizan, sobre todo, aquellos que han terminado sus estudios y se preparan para entrar en el mercado de trabajo. Es entonces cuando piensan en informarse sobre los tipos de contratos que le pueden ofrecer nada más salir de la universidad o de haber realizado algún curso con compromiso de prácticas en empresa. Ahora es interesante que tengas en cuenta también qué es el contrato para la formación y el aprendizaje.



 EL CONTRATO EN PRÁCTICAS:
Para empezar, el contrato en prácticas permite al trabajador obtener sólo práctica profesional según el nivel de estudios que ha estado realizando. En este caso, deberá tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior,  títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, así como certificado de profesionalidad.  En este tipo de contratos no existe un máximo de edad y la duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni durar más de dos años, aunque se puede modificar según convenio colectivo. A través del convenio colectivo se fijará también la retribución del trabajador, aunque no puede ser inferior al 60 % durante el primer año y el 75% durante el segundo año, sin que el salario pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

LOS BECARIOS
En segundo lugar, los becarios. Antes de definir quiénes son los becarios, vamos a introducir en este apartado una información interesante y relevante. Nos referimos al nacimiento y fin de la obligación de cotizar: La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador.
La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
¿Esta cotización también será aplicable a los BECARIOS? La respuesta es SI. Esta cotización es aplicable a becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales. 
También será aplicable a las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional.

 Los becarios no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores. A través de un convenio establecido entre el centro de estudios y la empresa, los becarios trabajan a través de un plan formativo donde tiene nombrado a un tutor para que dirija su formación. Tanto el horario, el sueldo o la ayuda que reciba estará determinado por el convenio entre el centro educativo y la empresa.

EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

En tercer lugar, el contrato para la formación y el aprendizaje permite que el trabajador adquiera práctica y formación para desempeñar un oficio. En este caso, el trabajador deberá carecer de titulación o certificado de profesionalidad. La duración del contrato es mínima de un año y máxima de tres, aunque se puede modificar según convenio colectivo sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni máxima a 3 años. En este tipo de contratos se tiene en cuenta la edad, que tiene que estar entre 16 y 25 (aunque mientras la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, pueden optar hasta menores de 30 años). El tiempo dedicado al trabajo no podrá ser más del 75% durante el primer año y 85% durante el segundo y tercer año, dedicando lo restante a la formación. En cuanto a la retribución, el primer año de contrato será fijada por convenio colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Una de las cosas que tienen en común el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje es que el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se concierte con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y sean contratados por empresas de inserción.






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