Diferencias
entre el contrato en prácticas, los becarios y el contrato para la formación y
el aprendizaje
Es una cuestión muy común que se realizan, sobre todo, aquellos que han
terminado sus estudios y se preparan para entrar en el mercado de trabajo. Es
entonces cuando piensan en informarse sobre los tipos de contratos que le
pueden ofrecer nada más salir de la universidad o de haber realizado algún
curso con compromiso de prácticas en
empresa. Ahora es interesante que tengas en cuenta también qué es el contrato para la formación y el aprendizaje.
EL CONTRATO EN PRÁCTICAS:
Para empezar, el contrato en
prácticas permite al trabajador obtener sólo práctica profesional según el nivel de estudios que ha estado
realizando. En este caso, deberá tener un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, así como certificado
de profesionalidad. En este tipo de contratos no existe un máximo de edad y la duración
del contrato no puede ser inferior a
seis meses ni durar más de dos años, aunque se puede modificar según
convenio colectivo. A través del convenio colectivo se fijará también la
retribución del trabajador, aunque no puede ser inferior al 60 % durante el
primer año y el 75% durante el segundo año, sin que el salario pueda ser inferior
al Salario Mínimo Interprofesional
(SMI).
LOS BECARIOS
En segundo lugar, los becarios. Antes de definir quiénes son los
becarios, vamos a introducir en este apartado una información interesante y
relevante. Nos referimos al nacimiento y fin de la obligación de cotizar: La
obligación de cotizar nace desde el
comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la
relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y
paternidad, o periodos de prueba del trabajador.
La obligación de cotizar termina
al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de
baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.
¿Esta cotización también será aplicable a los BECARIOS? La respuesta es SI.
Esta cotización es aplicable a becarios e investigadores, incluidos en el
campo de aplicación del Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación, durante los dos primeros años se llevará a cabo
aplicando las reglas correspondientes a la cotización en los contratos para la
formación, respecto de la cotización por contingencias comunes y profesionales.
También será aplicable a las personas asimiladas a trabajadores por cuenta
ajena a que se refiere el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto
en la disposición adicional tercera de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de la Seguridad Social, y las personas que realicen prácticas no
laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. No
existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, fondo de
garantía salarial ni por formación profesional.
Los becarios no están regulados por
el Estatuto de los Trabajadores. A través de un convenio establecido entre el centro de estudios y la
empresa, los becarios trabajan a través de un plan formativo donde tiene
nombrado a un tutor para que dirija su formación. Tanto el horario, el sueldo o
la ayuda que reciba estará determinado por el convenio entre el centro
educativo y la empresa.
EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN:
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la
cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de
actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
En tercer lugar, el contrato para
la formación y el aprendizaje permite que el trabajador adquiera práctica y formación para desempeñar un oficio. En este caso,
el trabajador deberá carecer de titulación o certificado de profesionalidad. La
duración del contrato es mínima de un año y máxima de tres, aunque se puede modificar según
convenio colectivo sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni
máxima a 3 años. En este tipo de contratos se tiene en cuenta la edad, que tiene que estar entre 16 y 25 (aunque mientras la tasa de desempleo
se sitúe por debajo del 15%, pueden optar hasta menores de 30 años). El tiempo
dedicado al trabajo no podrá ser más del 75% durante el primer año y 85%
durante el segundo y tercer año, dedicando lo restante a la formación. En
cuanto a la retribución, el primer año de contrato será fijada por convenio
colectivo sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Una de las cosas que tienen en común el contrato en prácticas y el contrato
para la formación y el aprendizaje es que el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos
celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación.
Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se concierte
con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley
44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de
inserción, y sean contratados por empresas de inserción.












